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dic

2015

Renfe indemnizará con 345.000 € a un trabajador 

Limpiaba las vías en la estación de San Cristóbal cuando una locomotora dio marcha atrás - Padece una gran invalidez y necesita una persona para cuidarle

15.12.2015 | 09:35

Estación de tren de San Cristóbal.
Estación de tren de San Cristóbal.

Crisis epilépticas, trastorno depresivo-reactivo, parálisis parcial, ceguera, trastornos de memoria y de carácter, pérdida de audición e impotencia. Todas estas graves secuelas que echaron una vida a perder y que obligan a que este hombre necesite de una tercera persona para cuidar de sí mismo y tenga reconocida una gran invalidez, han sido reconocidas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) como merecedoras de recibir una indemnización por parte de Renfe, al considerarle responsable de que una locomotora atropellase a esta persona en 2005 cuando limpiaba las vías en la estación de tren de San Cristóbal en A Coruña.

El tribunal fija la indemnización en 345.860 euros, más o menos la mitad de lo que pedía la familia de la víctima.

El accidente tuvo lugar a las 07.02 horas del 13 de julio de 2005. Una empresa de limpieza tenía contratado a este hombre desde febrero de 2005 en sustitución de otro empleado que estaba de baja por enfermedad. Se le encargó a él y a otro compañero la limpieza exterior de las locomotoras y trenes estacionados en las cabeceras de las vías, entre los que figuraban una locomotora que estaba en la vía 3 con el motor encendido.

Este hombre había empezado su trabajo a las 06.00 horas en el espacio intermedio entre las vías 2 y 3, dotadas de tomas de agua y canaletas, que acabó de limpiar sobre las 07.00 horas. Dos minutos después, cuando recogía los útiles de limpieza y retiraba las mangueras, el conductor de la locomotora que esperaba a que terminara la tarea, entró en la cabina e hizo la maniobra de marcha atrás para formar convoy en una zona próxima, "sin cerciorarse debidamente" de que la zona donde se estaba limpiando estaba libre, por lo que arrolló al trabajador al golpearlo con una esquina de la locomotora y lo lanzó contra el tren Talgo situado en la vía 2.

A consecuencia del golpe el hombre tuvo un traumatismo craneoencefálico severo y un fuerte traumatismo torácico, con fracturas costales múltiples y fractura de la clavícula izquierda. Estuvo ingresado en la UCI del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña casi un mes. Sufrió un shockséptico y tuvo que ser operado en marzo de 2006 para quitarle un hematoma bajo el cráneo y se le practicó una lobectomía en un lateral de la cabeza. No fue dado de alta hasta septiembre de 2006.

El Tribunal Superior asegura que es evidente que el accidente fue por un "funcionamiento anormalmente defectuoso" de este servicio de transporte y "no puede admitirse el argumento defensivo de la Administración demandada de que el trabajador, a modo de intruso, no tenía por qué estar en el lugar en que se produjo el accidente" porque cumplía con el trabajo que se le había encargado y con el "conocimiento y beneplácito de Renfe" .

El Superior añade que aunque el trabajador se hubiese demorado algo o no hubiese percibido el peligro de su situación "nada salva la evidente falta de diligencia con que se actuó" en la maniobra de marcha atrás, pues era una zona muy visible desde el andén y "tanto el jefe de circulación como el maquinista tenían la inexcusable obligación de comprobar" que aquella zona "estaba libre" antes de ordenar la salida del tren. El maquinista también debió de haber verificado esa zona "sin confiar absolutamente en lo que el jefe de circulación pudiera haberle dicho".

Sobre esta accidente también hubo juicio penal anteriormente , donde fue denunciado el maquinista, que acabó siendo absuelto por no considerarse probado "que hubiese ocurrido una negligencia de la entidad suficiente como para haber incurrido en esa clase de responsabilidad".

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mar

07

oct

2014

Indemnización récord por lesiones a un bebé en un parto

EL PERIÓDICO 07/10/2014

La indemnización, impuesta por los tribunales, se une a la condena a una ginecóloga del hospital Obispo Polanco de Teruel, donde tuvo lugar el parto, que ha sido multada con 1.200 euros por una falta de lesiones por imprudencia grave.

Los hechos se remontan a noviembre del 2011, cuando una mujer de una localidad cercana a Teruel acudió al Obispo Polanco para realizar un parto programado. Mientras esperaba se produjo una bradicardia en el bebé (bajada a menos de 100 pulsaciones por minuto con falta de aporte de oxígeno) y la ginecóloga decidió realizar la cesárea urgente. Sin embargo se produjo un "grave retraso" en la intervención, pues se tardaron 35 minutos en realizarla "cuando la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) establece un máximo de 30".

Como consecuencia, el bebé habría nacido con "graves secuelas que implicaron un grado de minusvalía del 77%", así como un grado III de dependencia (el máximo).

Debido a estas secuelas, el bebé precisó tratamiento médico continuado en el hospital Miguel Servet de Zaragoza y otros centros médicos, así como atención las 24 horas del día. Finalmente falleció a mitad del año 2014 "a causa de las lesiones que sufría".

Los padres acudieron a la Asociación El Defensor del Paciente, que interpuso una denuncia. Ayer, el Juzgado de lo Penal número 1 de Teruel y la ginecóloga aceptaron la petición del fiscal y la acusación particular de ser condenada por una falta de lesiones por imprudencia grave con una multa de 1.200 euros.

Las lesiones en el parto por falta de oxígeno en el bebé producen graves secuelas en caso de que los profesionales médicos no realicen la cesárea con la rapidez que precisan estos casos. La asociación está tramitando otros cuatro casos de hipoxia en el parto producidos en hospitales aragoneses.

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