Quienes pueden reclamar
El trabajador afectado o los familiares y/o personas que convivan con él o dependan económicamente del accidentado.
Ø Consejos en el supuesto de que haya ocurrido un accidente de trabajo:
o La asistencia al accidentado es fundamental, ello puede evitar secuelas que pudieran ser irreparables.
o Acuda con rapidez, si es necesario, a un Centro Sanitario.
o Pida copia del informe de urgencias y de todas las pruebas que le realicen, así como de los resultados de la rehabilitación si ha sido necesaria.
o Recopile facturas y gastos.
o Si puede, fotografíe el lugar o la máquina que ha provocado el accidente.
o Ponga en conocimiento de la empresa la baja médica (plazo de tres días).
o Infórmese de quienes son los testigos presenciales del siniestro.
o Interponga una denuncia en Inspección de Trabajo.
o No firme ningún documento de renuncia de sus derechos, ni con la empresa ni con la Mutua Aseguradora, sin haber sido asesorado debidamente.
Ø Quienes pueden reclamar
El trabajador afectado o los familiares y/o personas que convivan con él o dependan económicamente del accidentado.
Ø Qué reclamar
o En el caso de que el empresario no tuviese culpa se podría reclamar prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad temporal o permanente) y también mejoras voluntarias establecidas por el empresario a través de Convenio Colectivo.
o En caso de culpabilidad del empresario, por existir faltas de medidas de seguridad o salud, se pueden reclamar: las prestaciones a la Seguridad Social y las mejoras voluntarias antes mencionadas, así como el recargo de prestaciones de la S.S. dependiendo de la gravedad de la actuación empresarial, que oscila entre un 30% a un 50% y se puede solicitar una indemnización por responsabilidad civil contra la empresa o sus seguros por incapacidad permanente o fallecimiento pactadas en convenio colectivo.